Imprimir

Establece la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establece la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos Chubut
Artículo 3. Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación y contralor de la presente Ley, será la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia, o el organismo que a futuro la reemplace. Será la encargada de establecer los lineamientos generales de las capacitaciones para la formación de los agentes estatales, que deberán tener especial énfasis en la promoción y protección de derechos, la prevención de la violencia institucional, la lucha contra el odio y los marcos normativos vigentes, incorporando en los mismos las dimensiones de sensibilización y transmisión de conocimientos.

Sus atribuciones serán:

1.- Diseñar un plan de capacitación que incluya materiales y/o programas, conforme a los siguientes lineamientos:

a) Deberán regirse por la normativa nacional e internacional vigente, recomendaciones y otras disposiciones vinculadas a la temática referida en la presente Ley;

b) Las capacitaciones se formularán en lenguaje claro, en formatos accesibles y respetarán el concepto de diseño universal;

c) Incluirán la perspectiva de género y diversidad;

f) Toda otra pauta que la Autoridad de Aplicación considere necesaria a fin de difundir la igualdad de derechos de las personas en situación de discapacidad y evitar situaciones de discriminación por discapacidad.

2- Capacitar al personal que cada poder u organismo citado en el artículo 1° designe como responsable de la implementación de las capacitaciones;

3- Asesorar a las Municipalidades y/o entidades intermedias, asociaciones civiles y/o medios de comunicación que expresen su voluntad de implementar la presente;

4- Suscribir convenios con los organismos provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia. A su vez universidades, y organismos de formación para la implementación y certificación de las capacitaciones;

5- Convocar a las Organizaciones de la Sociedad Civil pertenecientes al colectivo LGTBIQ+, inscriptas en el Registro INADI de Organizaciones de la Sociedad Civil (ROSC), a fin de que den testimonio en torno al tema en las respectivas capacitaciones;

6- Controlar el cumplimiento de la presente Ley.



Provincia del Chubut Artículo 3 Establece la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos
Artículo 1 2 3 4 5 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse