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Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales Buenos Aires
Artículo 3.

Modifíquese el Artículo 8° de la Ley 13.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8°. Presentado el final de obra y el proyecto de Reglamento de Administración y Funcionamiento, la Autoridad de Aplicación deberá evaluar el mencionado reglamento y la correspondencia entre las obras realizadas y el proyecto aprobado.

En caso de que tal evaluación sea satisfactoria, la Autoridad de Aplicación propondrá al Poder Ejecutivo Provincial su reconocimiento mediante acto administrativo. En los supuestos contemplados en el inciso f) del Artículo 2°, será el Municipio quien evaluará el Proyecto de Reglamento y la correspondencia entre las obras realizadas y el proyecto aprobado. De ser satisfecha el Municipio dictará un acto administrativo de reconocimiento definitivo.

En el Reglamento de Administración y Funcionamiento, previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, se establecerá como mínimo:

a) Organización y funcionamiento de la Administración.

b) Proporciones en los gastos comunes del Agrupamiento Industrial que correspondan a cada parcela industrial o unidad funcional.

c) Condiciones, derechos y obligaciones referentes al uso de los bienes y servicios de uso común.

d) Competencias de la Provincia o Municipalidad cuando fueran promotores del Agrupamiento.

e) Condiciones específicas de funcionamiento de acuerdo al tipo de Agrupamiento Industrial."



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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