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Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales Buenos Aires
Artículo 2.

Modifíquese el Artículo 4° de la Ley 13.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°. El proyecto de Agrupamiento Industrial a ser evaluado por la Autoridad de Aplicación, deberá contener la documentación que certifique la titularidad de las tierras, o encontrarse comprendido en los términos del artículo 26 inciso d) y los Informes de Factibilidad Municipal. Asimismo, el proyecto deberá contar con información referida a:

a) Tipo de Agrupamiento y denominación propuesta para el mismo.

b) Medidas y superficie total del predio.

c) Aptitud hidráulica del predio.

d) Planimetría con la subdivisión del predio en parcelas y distribución de acceso y calles internas, en condiciones de presentar ante la Dirección Provincial de Geodesia.

e) Detalle referido a la provisión actual y proyectada de los servicios (comunicaciones, agua, energía eléctrica, gas, etc.) y sus redes de distribución interna.

f) Detalle del tratamiento y conducción de efluentes pluviales e industriales a cuerpo receptor.

g) Requerimientos particulares que establezca la reglamentación de acuerdo al tipo de Agrupamiento.

h) Proyecto de Reglamento de Administración y Funcionamiento".



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Establece el Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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