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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 76 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 76. RECURSO DE QUEJA

Si el Juez de primera instancia denegase la apelación contra: sentencia definitiva, medidas cautelares, medidas autosatisfactivas, resoluciones que hacen a la traba de la litis, sanciones, excepciones previas y decisorios sobre desalojos, la parte agraviada podrá interponer recurso de queja, el cual se presentará ante la Cámara, dentro de los cinco (5) días de notificado de la denegatoria, debidamente fundado. Junto al recurso de queja deberá acompañarse copia simple de la resolución recurrida y de los recaudos necesarios a criterio de la parte recurrente, suscriptas por su asistencia letrada, pues el recurso deberá bastarse por sí mismo. Presentada la queja en forma, la Cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En este último supuesto mandará a tramitar el recurso. Hasta tanto la Cámara no conceda la apelación, el curso del proceso no se suspenderá. Cuando se denegasen recursos con trámite diferido, la parte agraviada podrá interponer recurso de queja por ante el mismo Juzgado donde tramita la causa. Bastará la mera manifestación dentro de los cinco (5) días de notificado y se fundará en la oportunidad prevista en el párrafo segundo de este artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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