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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 72 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 72.

El recurso de apelación contra la sentencia definitiva, las cuestiones de competencia, integración de litis e intervención de terceros, se interpondrá y fundará en el plazo de diez (10) días, tendrá efecto suspensivo y trámite inmediato. Cuando se trate de la aplicación de sanciones, la sola interposición del recurso tendrá efecto suspensivo y trámite diferido. En caso de resoluciones dictadas en audiencias, el recurso deberá interponerse en el mismo acto y se fundará conjuntamente con la fundamentación del recurso de apelación definitiva. Si se tratare de decisorios dictados con posterioridad a la sentencia definitiva empero con anterioridad a la etapa de ejecución, el recurso se interpondrá y fundará dentro de los cinco (5) días de notificado, se dará traslado a la parte contraria por idéntico plazo y se elevarán los autos al Superior de manera inmediata. No suspenderá el curso del proceso y, a tal efecto, deberá formarse incidente. Cuando el recurso de apelación hubiese sido interpuesto en subsidio del recurso revocatoria, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación. En el proceso de ejecución los decisorios no serán apelables.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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