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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 7.

Los Jueces del Trabajo no podrán ser recusados sin expresión de causa. Regirán en materia de excusación y recusación las causales y procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial. El demandado, deberá ejercer esta facultad en su primera presentación, antes o al tiempo de contestar la demanda. El actor dentro del dentro del quinto día de conocer el Juzgado que va intervenir, o en su primera presentación posterior a la interposición de la demanda. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. El trámite de recusación del Juez de primera instancia se sustanciará ante el mismo, y se remitirá vía incidente a la Cámara de Apelaciones del Trabajo para que lo resuelva. El incidente de recusación suspende el procedimiento pero no el trámite para la contestación de la demanda. Los secretarlos de primera Instancia, los de Cámara y los de la Suprema Corte únicamente podrán ser recusados con causa conforme las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial. Deducida la recusación, el Juez se Informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que será inapelable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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