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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 66 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 66.

Los salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos provenientes de una relación individual de trabajo subordinado, vencidos e impagos, podrán ser demandados judicialmente preparando la vía ejecutiva, como se dispone seguidamente: El trabajador que pretenda acogerse al procedimiento aquí establecido, como condición esencial para la viabilidad de la acción, deberá:

1) Por el plazo y con las modalidades del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, cursar a quien considere su deudor una intimación extrajudicial fehaciente (carta documento o telegrama Ley 23.789) que contenga necesariamente:

a) fecha de ingreso o antigüedad computable del reclamante según artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo;

b) categoría profesional o funciones cumplidas durante el período involucrado en la petición y c) suma total del crédito reclamado, con expresión clara y concreta de los períodos, rubros y montos que la componen. La intimación, so pena de nulidad, deberá incluir la trascripción del inciso siguiente.

2) El intimado deberá pronunciarse puntualmente sobre la veracidad de los datos contenidos en la intimación [apartados a), b) y c) del inciso anterior]. En su réplica no le bastará la negativa genérica, sino que deberá expedirse detalladamente sobre la posición que asume respecto de cada uno de tales apartados, bajo apercibimiento de entenderse el silencio, o la falta de respuesta concreta, como tácita admisión de los fundamentos del reclamo, seguida de la negativa al pago de las sumas resultantes. La negativa de vínculo laboral, enerva el procedimiento previsto en este artículo.

3) En el supuesto que el deudor intimado accediera a saldar las sumas peticionadas, deberá incluir en su respuesta el lugar, día y hora en que hará efectivo el crédito reclamado.

4) La preparación de vía ejecutiva tratada en este artículo se hará en actuación autónoma y no podrá ser acumulada a otra acción judicial. A la demanda deberán acompañarse las constancias originales del intercambio de comunicaciones y se deberán ofrecer entre dos a cinco testigos.

5) Dentro de los cinco (5) días de recibida la causa por el Juzgado y comprobado el cumplimiento de los requisitos citados, se dispondrá libramiento de oficio al respectivo correo para que en el plazo de cinco (5) días se expida sobre la autenticidad y registros de entrega de las comunicaciones habidas. En el mismo auto se fijará primera audiencia para que comparezca el ejecutante a ratificar su acción bajo juramento, así como para el recibimiento de la testimonial ofrecida.

6) Cumplidos los requisitos indicados en los incisos anteriores, conformado el reclamo por los dichos ratificatorios de al menos dos (2) testigos, con más la respuesta positiva del correo, queda integrado el "Título Ejecutivo".

7) Cumplidos los requisitos anteriores, el Juez en auto fundado, analizará la concurrencia de los elementos sustantivos, en cuyo caso, dispondrá librar mandamiento de intimación de pago y embargo que tramitará en adelante siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 63. Por el contrario, cuando en el supuesto del inciso 3 del presente el deudor incumpliera con el pago comprometido, la acción tramitará según lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 60.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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