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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 41. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES

Cuando se solicite la absolución de posiciones será obligatorio, para su admisión, acompañar el pliego respectivo. Caso contrario se la tendrá por no ofrecida. Quien deba absolverlas será citado en su domicilio real, por cédula, por telegrama, carta documento, o acta notarial, con anticipación no menor de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa. Si quien deba absolver posiciones hubiera sido declarado rebelde en juicio, dicha notificación se practicará en los estrados del Juzgado. Las personas jurídicas podrán elegir a la persona humana que las represente, cuya declaración confesional obligará a la parte proponente. A tales fines, al promover o contestar la demanda deberán indicar quien absolverá posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Juzgado, donde será citada, asumiendo a su vez que sus respuestas puedan efectuarse con eficaz conocimiento de los hechos, bajo apercibimiento de tenerla por confesa. También podrán proponer, un absolvente sustituto para el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar. El reemplazo se podrá efectuar hasta el día de la audiencia y la concurrencia del absolvente sustituto estará a cargo de la parte que lo propuso cuando se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicará tenerlo por confeso atendiendo las circunstancias de la causa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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