Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 34 Provincia de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 34. ONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-RECONVENCIÓN
La contestación de la demanda deberá contener, en lo aplicable, los requisitos de los artículos 31 y 41. El demandado deberá articular todas las defensas que tuviere, incluso las excepciones y la prescripción, y ofrecerá además toda la prueba de que intente valerse. En esa oportunidad también podrá deducir reconvención siempre que sea conexa con la acción principal. Las pruebas respectivas se ofrecerán en forma separada para cada uno de los tales supuestos. De la contestación de demanda se correrá traslado al actor a los efectos que dentro del plazo cinco (5) días cumpla con la carga impuesta en el último párrafo de este ARTÍCULO y en caso de haberse opuesto defensas de excepción y/o prescripción, en el mismo plazo deberá responderlas. Asimismo si se alegasen nuevos hechos, podrá ampliar su prueba exclusivamente respecto de ellos. En caso de reconvención se dará traslado al actor para que la conteste y ofrezca pruebas en la forma establecida en el párrafo segundo, por el plazo de diez (10) días. De la contestación de la reconvención se dará traslado por cinco (5) días a los mismos fines que los previstos precedentemente que para el traslado del responde de demanda. En los traslados dispuestos en el artículo anterior y en el presente las partes deberán reconocer o negar específicamente la autenticidad de los documentos acompañados que se les atribuyen, como así también la recepción de cartas, correos electrónicos, cartas documentos, telegramas, cualquier otra comunicación a ellos dirigidas y cuyas copias se adjunten, bajo apercibimiento de tenerlas por reconocidas o recibidas, según el caso, debiendo a su vez pronunciarse respecto de las demás pruebas ofrecidas
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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