Emisión de título de deuda Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Emisión de título de deuda Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.
Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el Ejercicio Financiero 2009 por un valor nominal de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.), en los términos del inciso b) del Artículo 85 de la Ley Nº 70. Cada instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado por el Artículo 12 de la Ley Nº 2999.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Emisión de título de deuda LEY 3152, 9 de Septiembre de 2009
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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