Imprimir

Emergencia hídrica en Caleta Olivia Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Emergencia hídrica en Caleta Olivia Santa Cruz
Artículo 3.

DESTÍNASE el producido del crédito autorizado en el Artículo 1 de la presente ley, a la adquisición de equipamiento vehicular por un monto aproximado de Pesos Diecisiete Millones ($17.000.000), compra y provisión de tanques de mil litros de aguas con las correspondientes bombas para la instalación domiciliaria por un monto de Pesos Tres Millones ($3.000.000). Asimismo la adquisición de generadores trifásicos, sopladores de lóbulos rotativos tipo roots, y cambios de válvulas por un monto de Pesos Ocho Millones ($8.000.000); destinado al Distrito Caleta Olivia y la zona de captación de agua de Cañadón Quinta, todo ello en el marco de la situación de excepcionalidad que ameritó el dictado del Decreto N° 77/14, en un todo de acuerdo al Anexo I, el cual forma parte de la presente.



Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Emergencia hídrica en Caleta Olivia
Artículo 1 2 3 4 5 ...8

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse