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Emergencia en Seguridad Pública Artículo 10 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Emergencia en Seguridad Pública Tucumán
Artículo 10.

En el marco de las situaciones de excepción, que habilitan las declaraciones de emergencia regladas por esta norma y mientras dure el estado de emergencia, facúltase al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Desarrollo Social, a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la adquisición de bienes, recursos tecnológicos y servicios, así como trabajos de refacción y remodelación de inmuebles destinados al alojamiento de detenidos en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Departamento General de Policía, y a realizar obras nuevas para la construcción de un complejo penitenciario y de dependencias policiales, que sean necesarias para atender las situaciones de emergencias declaradas, quedando exceptuados del procedimiento de licitación pública, debiendo todas las operaciones y actos de gobierno estar sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión y legalidad de los actos. El Poder Ejecutivo deberá informar semestralmente a la Honorable Legislatura, la ejecución presupuestaria realizada en cumplimiento de la presente Ley.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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