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Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Artículo 46 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Santa Cruz
Artículo 46.

La potestad de enjuiciamiento del Tribunal se extingue por las siguientes causas:

a) fallecimiento del magistrado o funcionario;

b) desvinculación del magistrado o funcionario. La renuncia del magistrado o funcionario podrá formalizarse en cualquier estado de Ia causa. No obstante ello, la tramitación del juicio deberá proseguirse según el procedimiento establecido en la presente ley, hasta tanto la renuncia presentada no haya sido expresamente aceptada;

c) por prescripción.- Cuando el hecho constituya presuntamente un delito, el plazo de prescripción de la acción será el establecido en el Código Penal. En el resto de las faltas, el plazo será de cinco (5) años. El término de la prescripción comienza a correr desde el día en que se comete el delito o la falta, si fuesen instantáneos, o desde que cesaron de cometerse, si fueran continuados, y opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo. La prescripción se interrumpe por la comisión de un nuevo delito o una nueva falta, la declaración de competencia en el caso por parte del Tribunal y la admisión de la acusación por el Tribunal. En el caso de delitos, la prescripción se suspende si fuesen cometidos en ejercicio de la función, mientras se encuentre desempeñando la misma.-

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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