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Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Artículo 20 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Santa Cruz
Artículo 20.

Los magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 19, podrán ser acusados por cualquier habitante de la Provincia por las siguientes causas:

1) No reunir las condiciones que la Constitución y las leyes determinan para el ejercicio del cargo.- 2) Incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones, incluyendo especialmente la ignorancia inexcusable del derecho de la legislación vigente, demostrada por su errónea aplicación en autos, sentencias, resoluciones o dictámenes que de ellos emanen.

3) El incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

4) Morosidad consistente en exceder con reiteración los términos legales, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen.

5) Comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido.

6) La intervención activa en política.

7) Comisión de delitos comunes durante el desempeño del cargo.

8) Comisión de delitos de prevaricato, cohecho, falsedad o extorsión en el ejercicio de su cargo.

9) Desobediencia a las órdenes legitimas de sus superiores.

10) Incapacidad física y mental sobreviniente.

11) Repetición de excusaciones inmotivadas o intervención indebida en caso de excusación obligatoria, habiendo mediado recusación.

12) Mala conducta fuera del ejercicio de sus funciones, consistentes en la ejecución de actos inmorales o indecorosos.

13) Las que se determinen expresamente en otras normas especiales

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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