Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Artículo 20 Provincia de Santa Cruz
Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Santa Cruz
Artículo 20.
Los magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 19, podrán ser acusados por cualquier habitante de la Provincia por las siguientes causas:1) No reunir las condiciones que la Constitución y las leyes determinan para el ejercicio del cargo.- 2) Incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones, incluyendo especialmente la ignorancia inexcusable del derecho de la legislación vigente, demostrada por su errónea aplicación en autos, sentencias, resoluciones o dictámenes que de ellos emanen.
3) El incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
4) Morosidad consistente en exceder con reiteración los términos legales, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen.
5) Comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido.
6) La intervención activa en política.
7) Comisión de delitos comunes durante el desempeño del cargo.
8) Comisión de delitos de prevaricato, cohecho, falsedad o extorsión en el ejercicio de su cargo.
9) Desobediencia a las órdenes legitimas de sus superiores.
10) Incapacidad física y mental sobreviniente.
11) Repetición de excusaciones inmotivadas o intervención indebida en caso de excusación obligatoria, habiendo mediado recusación.
12) Mala conducta fuera del ejercicio de sus funciones, consistentes en la ejecución de actos inmorales o indecorosos.
13) Las que se determinen expresamente en otras normas especiales
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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