Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Artículo 32 Provincia de Santa Cruz
Elección de los Jurados del Tribunal de Enjuiciamiento Santa Cruz
Artículo 32.
Presentado el descargo por parte del denunciado o transcurrido el plazo indicado en el Artículo 31, el Tribunal fijará la fecha de iniciación del debate en juicio público, con notificación de las partes. La fecha de iniciación del debate en juicio público, en todos los casos, deberá ser fijada dentro de los quince (15) días a partir de la resolución que la ordena. La notificación de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir serán a cargo de la parte que las propuso. Sin perjuicio de ello, se hará constar el empleo de la fuerza pública para el supuesto de incomparecencia. Las citaciones podrán efectuarse por la Policía, por las oficinas de mandamientos y notificaciones o por cualquier otro medio fehaciente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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