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Ejercicio Profesional de la Obstetricia Artículo 4 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional de la Obstetricia Salta
Artículo 4.

El ejercicio de la Obstetricia sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido reconocimiento académico de Obstétricas/os y Licenciadas/os en Obstetricia otorgada por universidad pública o privada, previa inscripción de la matrícula en el organismo autorizado.

En esas condiciones podrán ejercerla:

· Quienes posean título válido otorgado por Universidad Nacional, sea ésta pública o privada; quedando excluidas todas aquellas personas que presentaran títulos otorgados por Institutos Terciarios y/o Privados No Universitarios. Quienes posean ya la matrícula y se encuentren ejerciendo la profesión, pero sus títulos provengan de estos últimos, deberán en el término de 5 años acreditar la nivelación universitaria sin excepción, para poder seguir ejerciendo la profesión en la Provincia.

· Las/os que tengan título otorgado por Universidad extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad Nacional.

· Las/os profesionales de la Obstetricia de prestigio internacional que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad, por un lapso que no podrá exceder los seis (6) meses, pudiéndosele conceder nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por instituciones oficiales, sanitarias, científicas o profesionales reconocidas.

· Las que tengan título otorgado por una Universidad extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad Nacional.

· Los profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.

· Los profesionales no domiciliados en el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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