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Ejercicio Profesional de la Musicoterapia Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejercicio Profesional de la Musicoterapia Santa Fe
Artículo 2. Definición

Se considera ejercicio profesional de la Musicoterapia, a los efectos de la presente, por parte de los profesionales de la Musicoterapia dentro de los límites de su competencia e incumbencia de los respectivos títulos, a la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, técnicas y procedimientos musicoterapéuticos para:

a) el diagnóstico y tratamiento correspondiente a la rehabilitación y recuperación de la salud de las personas;

b) la organización, implementación y dirección de programas de docencia y perfeccionamiento de Musicoterapia para la prevención, promoción de la salud, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas;

c) la realización de estudios e investigaciones referidos al desarrollo y la aplicación de procedimientos musicoterapéuticos para la prevención, promoción de la salud, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas;

d) el asesoramiento, la planificación, la organización, la dirección, la supervisión, la evaluación y la auditoría de unidades técnicoadministrativas de tratamientos musicoterapéuticos;

e) el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas o privadas; y f) la emisión, expedición y presentación de certificaciones, asesoramientos, estudios e informes.



Provincia de Santa Fe Artículo 2 Ejercicio Profesional de la Musicoterapia LEY 14.059, 16 de Diciembre de 2021
Artículo 1 2 3 4 ...12

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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