Ejercicio Profesional de la Musicoterapia Artículo 2 Provincia de Santa Fe
Ejercicio Profesional de la Musicoterapia Santa Fe
Artículo 2. Definición
Se considera ejercicio profesional de la Musicoterapia, a los efectos de la presente, por parte de los profesionales de la Musicoterapia dentro de los límites de su competencia e incumbencia de los respectivos títulos, a la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, técnicas y procedimientos musicoterapéuticos para:
a) el diagnóstico y tratamiento correspondiente a la rehabilitación y recuperación de la salud de las personas;
b) la organización, implementación y dirección de programas de docencia y perfeccionamiento de Musicoterapia para la prevención, promoción de la salud, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas;
c) la realización de estudios e investigaciones referidos al desarrollo y la aplicación de procedimientos musicoterapéuticos para la prevención, promoción de la salud, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas;
d) el asesoramiento, la planificación, la organización, la dirección, la supervisión, la evaluación y la auditoría de unidades técnicoadministrativas de tratamientos musicoterapéuticos;
e) el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas o privadas; y f) la emisión, expedición y presentación de certificaciones, asesoramientos, estudios e informes.
Provincia de Santa Fe Artículo 2 Ejercicio Profesional de la Musicoterapia
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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