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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 26 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 26.

Los profesionales médicos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley y otras normas legales vigentes, obligados a:

a) Asistir a todo enfermo o víctima que se lo requiera o que, en virtud de la gravedad evidente o potencial del padecimiento requiera atención médica, independientemente de cualquier consideración de tipo racial, religioso, político, militar, sexual o económico, cuando la falta de dicha asistencia conlleve riesgo actual o futuro para la salud o la vida de la persona.

b) Informar al paciente y/o a su responsable de las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier intervención de tipo diagnóstica, pronóstica o terapéutica a realizar sobre su organismo, dejando constancia escrita de la conformidad brindada o de la negativa, bajo firma del profesional y del paciente o su responsable.

c) Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a la realización de cualquier procedimiento propuesto, debiendo dejarse constancia escrita de tal situación, bajo firma del profesional y del propio paciente. En los casos de menores o incapaces, podrá requerir a la autoridad judicial competente la correspondiente autorización. En casos de emergencia o situaciones de pérdida o debilidad de la conciencia del paciente, podrá obviar lo prescripto en el inciso b) y en el presente, dejando clara constancia escrita de las circunstancias y motivos que lo justificaren.

d) No realizar intervenciones que modifiquen el sexo de las personas, sin la debida autorización judicial.

e) Indicar y/o realizar exclusivamente aquellos procedimientos o prácticas necesarias y útiles en cada caso.

f) Ajustarse a las normas legales vigentes respecto a la adquisición, almacenamiento, registro y prescripción de psicofármacos y/o drogas o sustancias peligrosas.

g) Prescribir o certificar, debiendo constar nombre completo, profesión, número de matrícula y fecha, en forma manuscrita y firmada; podrán aceptarse indicaciones impresas solamente en casos de regímenes dietéticos o preparaciones previas a procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.

h) Extender los certificados de defunción de las personas fallecidas bajo su asistencia o a los que fuere llamado a asistir con motivo de su fallecimiento, dando cumplimiento a las normas vigentes al respecto.

i) Dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico y/o epidemiológico, que el Consejo Provincial de Salud Pública disponga para los profesionales que ejerzan en la provincia.

j) Cumplimentar con arreglo a las normas vigentes, la documentación requerida por organismos públicos o de la seguridad social referente a prácticas, prestaciones e información estadística, así como cumplimentar los registros clínicos en forma oportuna y veraz.

k) Controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y/o auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de los estrictos límites de su habilitación, siendo solidariamente responsable con los mismos, si por insuficiente o deficiente control sobre ellos resultare daño a terceros.

l) Prescribir especialidades medicinales por el nombre genérico de la droga que contiene.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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