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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 11.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º, el Consejo Provincial de Salud Pública, deberá cumplimentar el registro de aquellos profesionales y técnicos a quienes esta Ley se refiere. El otorgamiento de la matrícula significa la autorización para el ejercicio de la profesión o actividad de apoyo respectiva y por ello será responsabilidad del Estado provincial, asegurar la identidad de los solicitantes y la calidad de los títulos o certificaciones presentados.

Dicha autorización podrá ser suspendida o cancelada definitivamente en virtud de sentencia judicial firme o de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

El Consejo Provincial de Salud Pública, está facultado para la implementación de las modalidades de registro y actualización de las matrículas más adecuadas a los fines de dar cumplimiento a la Ley Provincial R Nº 2570.

Los profesionales referidos en el artículo 1º de la presente Ley que, por cualquier motivo o razón, interrumpan el ejercicio de sus actividades por un plazo mayor a dos (2) años consecutivos, mantendrán la matriculación, la cual será revalidada al momento de reiniciar la actividad profesional.

Las matrículas otorgadas a los profesionales incluidos en el inciso a) del artículo 1º de la presente Ley, deberán ser renovadas como máximo cada período de cinco (5) años a partir del primer otorgamiento y hasta el cumplimiento de treinta (30) años del ejercicio profesional; siendo responsabilidad del Consejo Provincial de Salud Pública, establecer las normas atinentes que aseguren dicha renovación sobre la base de la certificación de la aptitud técnico-científica de los profesionales y sus antecedentes judiciales, éticos y/o de sanciones, en los términos establecidos por la legislación vigente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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