Ejercicio de la Profesión de Traductor Público (Ejercicio de la Profesión de Traductor Público) Provincia de Salta
Ejercicio de la Profesión de Traductor Público Provincia de Salta
- TITULO I-EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS TRADUCTORES PÚBLICOS
- Artículo 1. El ejercicio de la profesión de Traductor Público en el territorio de la...
- Artículo 2. Los Traductores Públicos pueden ejercer las actividades previstas en las...
- Artículo 3. Para ejercer la profesión de Traductor Público se requiere: a) Poseer...
- Artículo 4. No podrán ejercer la profesión: a) Las personas incapaces, con capacidad...
- Artículo 5. A los efectos de la inscripción, se debe: a) Acreditar identidad...
- Artículo 6. A los efectos de obtener la matrícula, el aspirante presentará el pedido de...
- TITULO II-COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
CAPÍTULO I ATRIBUCIONES - Artículo 7. Créase con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal el...
- Artículo 8. Tiene su sede en la ciudad de Salta y ejerce la jurisdicción en todo el...
- Artículo 9. Son atribuciones del Colegio: a) Otorgar y controlar la matrícula de los...
- Artículo 10. Esta Ley no excluye ni limita el derecho de asociarse y agremiarse con fines...
- CAPÍTULO II AUTORIDADES DEL COLEGIO
- Artículo 11. Son autoridades del Colegio: a) La Asamblea. b) El Consejo...
- CAPÍTULO III ASAMBLEA
- Artículo 12. La Asamblea se reúne cada año, en la fecha que establezca la reglamentación,...
- Artículo 13. El Consejo Directivo puede convocar a Asamblea extraordinaria por sí o a...
- Artículo 14. Las Asambleas funcionan con la presencia de más de un tercio de los...
- Artículo 15. Son atribuciones de las Asambleas: a) Aprobar o rechazar, en forma total...
- CAPÍTULO IV CONSEJO DIRECTIVO
- Artículo 16. El Consejo Directivo está integrado por siete (7) miembros: un (1)...
- Artículo 17. En la elección del primer Consejo Directivo, o en el caso de remoción se...
- Artículo 18. El Presidente preside las reuniones y el Vicepresidente lo reemplaza en sus...
- Artículo 19. El Presidente representa al Colegio en todos los actos internos y externos,...
- Artículo 20. El Presidente y el Secretario, o el Tesorero, en nombre y en representación...
- Artículo 21. El Secretario tiene a su cargo la correspondencia, actas, contratos y demás...
- Artículo 22. El Tesorero ejecuta y supervisa la contabilidad, percibe y deposita los...
- Artículo 23. Las reuniones del Consejo Directivo requieren un quórum legal de cinco (5)...
- Artículo 24. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Otorgar y controlar...
- CAPÍTULO V TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL
- Artículo 25. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional conoce y juzga por denuncia, o...
- Artículo 26. El Tribunal está integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3)...
- Artículo 27. Las infracciones a los deberes profesionales quedan sujetas a las siguientes...
- Artículo 28. Para la graduación de las sanciones se considera, la modalidad y el móvil del...
- Artículo 29. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional puede disponer por resolución...
- Artículo 30. El colegiado inhabilitado para el ejercicio profesional, podrá ser...
- Artículo 31. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional dicta el Reglamento del proceso...
- Artículo 32. Los miembros del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional deben excusarse o...
- CAPÍTULO VI ELECCIONES
- Artículo 33. Son electores los matriculados que no tengan deudas con el Colegio y no se...
- Artículo 34. La elección de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de...
- Artículo 35. El mandato de todos los cargos electivos titulares y suplentes, dura tres (3)...
- Artículo 36. Las elecciones se realizan con una anticipación de por lo menos sesenta (60)...
- Artículo 37. La Junta Electoral está formada por tres (3) colegiados designados por...
- Artículo 38. La fecha de elecciones se fija mediante convocatoria, la cual debe hacerse...
- Artículo 39. La recepción de votos dura seis (6) horas consecutivas, está a cargo de la...
- Artículo 40. Las listas intervinientes pueden impugnar el acto eleccionario dentro de las...
- Artículo 41. Se aplica supletoriamente el Régimen Electoral Provincial y sus...
- CAPÍTULO VII PATRIMONIO
- Artículo 42. El patrimonio del Colegio se conforma por: a) Las cuotas de inscripción...
- Artículo 43. El Consejo Directivo "ad-referéndum" de la Asamblea y una vez garantizados...
- CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 44. A los fines de lo dispuesto en esta Ley, el Poder Ejecutivo Provincial a...
- Artículo 45. Las asociaciones o centros de existencia anterior que se mantengan como...
- Artículo 46. En la primera elección no se exige la antigüedad requerida para los...
- Artículo 47. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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