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Ejercicio de la Profesión de Trabajo Social Artículo 10 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejercicio de la Profesión de Trabajo Social Córdoba
Artículo 10.

Son obligaciones de los profesionales en Trabajo Social las siguientes:

a) Estar matriculado en el Colegio de Profesionales de la provincia de Córdoba y mantener al día el pago de la cuota habilitante conforme determine el Reglamento;

b) Tender al perfeccionamiento profesional permanente, desempeñando la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática;

c) Cumplir y velar por el acatamiento de las reglas de ética profesional;

d) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;

e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia;

f) Respetar a sus colegas y a los otros profesionales con quienes deba cumplir su función específica o integrar equipos interdisciplinarios de trabajo, y g) Comunicar al Colegio Profesional todo cambio de su domicilio real o legal, como así también del cese o reanudación del ejercicio profesional.

Provincia de Córdoba Artículo 10 Ejercicio de la Profesión de Trabajo Social LEY 11.082, 19 de Diciembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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