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Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Forestal y Creación del Colegio de Ingenieros Forestales Artículo 26 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Forestal y Creación del Colegio de Ingenieros Forestales Misiones
Artículo 26.

Constituyen atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) resolver respecto de las solicitudes de inscripción en la matrícula;

b) proveer a la atención, vigilancia y control del registro y gobierno de la matrícula;

c) ejercer las atribuciones, funciones y deberes referidos en el Artículo 4 de la presente, sin perjuicio de las facultades de los demás órganos constitutivos del Colegio;

d) cumplir y hacer cumplir esta Ley, su reglamentación y las resoluciones que en su consecuencia se dicten;

e) convocar a las Asambleas señalando lugar, día y hora de su realización y confeccionar el Orden del día pertinente;

f) administrar los bienes y recursos del Colegio;

g) elevar de inmediato al Tribunal de Disciplina los antecedentes y actuaciones documentarias vinculadas a las transgresiones a la Ley y a las normas de ética profesional; solicitar al mismo la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y proveer a la ejecutoria de sanciones dispuestas por dicho órgano disciplinario;

h) representar a los colegiados ante las autoridades públicas o privadas, en caso de solicitud de los mismos o de oficio en supuestos especiales que pudieran corresponder;

i) designar al personal administrativo del Colegio, suspenderlos, despedirlos, fijándoles pertinente remuneración;

j) otorgar poderes generales o especiales para que los mandatarios asuman la representación del Colegio en asuntos administrativos, judiciales y demás que puedan afectar al interés y los derechos de la institución;

k) contratar los servicios profesionales que resultaren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad, señalando el tiempo de duración de los mismos y la correspondiente estipulación de los honorarios;

l) celebrar convenios con las autoridades administrativas y/o con entidades privadas en el cumplimiento de los objetivos del Colegio;

ll) dedicar en toda cuestión o asunto atinente a la marcha regular del Colegio y cuyo conocimiento no se halle expresamente atribuido a las demás autoridades del mismo;

m) editar publicaciones, fundar y mantener bibliotecas, con preferencia sobre material vinculado a la profesión;

n) defender los derechos gremiales de los colegiados.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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