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Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Forestal y Creación del Colegio de Ingenieros Forestales Artículo 18 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Forestal y Creación del Colegio de Ingenieros Forestales Misiones
Artículo 18.

El Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones, tiene los siguientes objetivos y atribuciones:

a) tener a su cargo el gobierno de la matrícula de los Títulos de Ingeniero Forestal, Ingeniero en Industrias de la Madera, Ingeniero en Industrias Forestales y títulos afines, habilitados para actuar profesionalmente en jurisdicción del territorio de la Provincia por inscripción o en caso de ejercicio temporario de la profesión no mayor a seis meses, por convenios de reciprocidad con otros colegios profesionales de otra jurisdicción;

b) crear, establecer requisitos y mantener registros requeridos para el desempeño de actividades reservadas a los respectivos títulos;

c) ejercer, con funciones de poder de policía, el eficaz resguardo y contralor de la actividad profesional del matriculado en cualquiera de sus modalidades y sobre el ejercicio ilegal de la profesión arbitrando en su caso, las medidas conducentes a los efectos de la efectiva defensa de la profesión de los colegiados;

d) ejercer, por delegación de los poderes públicos, funciones de contralor, certificación o habilitación de actividades en sistemas forestales o foresto industriales;

e) velar por el decoro profesional y por el cumplimiento de la ética ordenando de oficio o a petición de parte, la instrucción del sumario de investigación pertinente con la elevación de los antecedentes del caso al Tribunal de Disciplina;

f) dictar Códigos de Ética Profesional, ad referéndum de la Asamblea que se realice y toda otra reglamentación que fuere menester para la mejor aplicación de la presente;

g) asesorar a los poderes públicos y en especial a las reparticiones técnicas oficiales a nivel nacional, provincial y municipal, en asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones de los matriculados;

h) representar oficialmente al Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones ante los poderes públicos de cualquier nivel, e integrar entidades de derecho privado;

i) proveer a la defensa y protección de los matriculados en toda cuestión vinculada con la profesión y su ejercicio;

j) integrar, en carácter otorgado por las normas, consejos o instancias de asesoría de organismos públicos, organismos profesionales provinciales y nacionales y mantener asimismo, vinculación con instituciones del País o del extranjero, especialmente en relación con temas de carácter profesional o universitario;

k) producir informes sobre antecedentes y conductas de colegiados a solicitud de los interesados;

l) mantener bibliotecas, revistas, publicaciones y fomentar el perfeccionamiento profesional de la ingeniería forestal en general;

m)promover el desarrollo sustentable y socio ambiental, potenciar el progreso científico y cultural de su área de influencia, la actualización y el perfeccionamiento técnico de la profesión, la solidaridad y cohesión de los colegiados y el prestigio de los mismos a través de la capacitación y especialización permanente de los matriculados;

n) propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados;

o) fijar y ajustar honorarios profesionales orientativos, las tasas retributivas de los servicios administrativos que presente la institución a sus colegiados inscriptos;

p) emitir dictámenes y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional y con el examen de los problemas de la comunidad;

q) realizar toda otra actividad y ejecutar proyectos para el beneficio de los profesionales y de los matriculados.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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