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Ejercicio de la profesión de Arquitecto Artículo 44 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ejercicio de la profesión de Arquitecto Buenos Aires
Artículo 44.

Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:

1. Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula.

2. Atender la vigilancia y registro de las matrículas.

3. Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión de Arquitecto.

4. Cumplir y hacer cumplir esta ley y toda norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte.

5. Convocar a las Asambleas y fijar el Orden del Día; cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquellas.

6. Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el artículo 29°.

7. Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la ley, su Reglamentación o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que corresponda.

8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto Anual del Colegio Provincial y de los Colegios de Distrito.

9. Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y, en general realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la Institución.

10. Enajenar los bienes inmuebles y muebles registrables del Colegio, o constituir derechos reales sobre los mismos, "ad referendum" de la Asamblea.

11. Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión.

12. Proyectar las normas previstas en el artículo 26°, incisos 5 y 6 y elevarlas a la aprobación de la Asamblea.

13. Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional "ad referendum" de la Asamblea.

14. Establecer el plantel básico de personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito; nombrar, remover y fijar la remuneración del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo.

15. Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, como así convenir sus honorarios.

16. Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, así como gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión.

17. Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.

18. Proponer modificación al régimen de aranceles y honorarios de los Arquitectos y gestionar su aprobación por los poderes públicos.

19. Proponer las retribuciones de las autoridades del Colegio provincial y de los Colegios de Distrito.

20. Intervenir a solicitud de parte en todo diferendo que surja entre colegiados o entre éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.

*21. Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con instituciones similares en el cumplimiento de los objetivos del Colegio y en el marco de los Convenios de Reciprocidad contemplados en el artículo 26°, inciso 24.

22. Designar y remover Delegados para reuniones, congresos y conferencias;

así como los miembros de las Comisiones Internas del Colegio.

23. Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión de Arquitecto.

24. Otorgar subsidios.

*25. Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio. 26.

Reglamentar los mecanismos de control en caso de firmar convenios de Reciprocidad para el ejercicio profesional con Colegios de otras Provincias.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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