Ejercicio de la profesión de Arquitecto Artículo 32 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio de la profesión de Arquitecto Buenos Aires
Artículo 32.
La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por los miembros titulares de los Consejos directivos de los Colegios de Distrito, quienes tendrá voz y voto, según la siguiente escala:
1. Distrito de hasta quinientos (500) matriculados, un (1) voto por representante.
2. Distrito de quinientos (500) a mil (1.000) matriculados, dos (2) votos por representante.
3. Distrito de más de mil (1.000) matriculados, tres (3) votos por representante. Ante la imposibilidad fundada de participación en la Asamblea de los miembros titulares, cada Colegio de Distrito podrá incorporar a los suplentes que corresponda. La Asamblea será presidida por el Presidente del Colegio, el que sólo tendrá voto en caso de empate.
Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Ejercicio de la profesión de Arquitecto LEY 10.405, 27 de Junio de 1986
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ejercicio profesional de la escribanía Santa Fe Artículo 34. Instituye Día del Combate de Mbororé Misiones Artículo 2.Recomendados
Leyes de la Provincia de Buenos Aires Código Penal Nacional Artículo 261. Se reconoce a la ciudad de Viedma como comunidad preexistente, fundadora y constructora del proceso de emancipación de la Nación Argentina Provincia de Río Negro Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos Nacional Artículo 7. Autoridad de aplicación Ejercicio de la profesión de Arquitecto Buenos Aires Artículo 80.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios