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Ejercicio de la Profesión de Abogado Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz
Artículo 3.

No se podrá ejercer la Profesión de Abogado en la Provincia de Santa Cruz en los siguientes casos:

a) por incompatibilidad:

1. El Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, los Intendentes Municipales de las distintas localidades de la Provincia.- 2. Los legisladores provinciales, mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el Estado Provincial, o Municipal, entes autárquicos y/o empresas del Estado, excepto en las causas penales y correccionales.- 3. Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; los que se desempeñan en el Ministerio Público Provincial o de cualquier otra jurisdicción, excepto cuando el ejercicio profesional resulte una obligación legal, representando o patrocinando al Estado Nacional, Provincial o Municipal.- 4. Los abogados que ejerzan la profesión de escribano público.- 5. Los abogados que ejerzan las profesiones de contador público, martillero o cualquier otra considerada auxiliar de la justicia, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el tribunal o juzgado en que hayan sido designados como auxiliares de la justicia, y mientras duren sus funciones.- 6. Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero y circunscripción al que hubieren pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de su cese.- 7. Tampoco podrán ejercer la profesión de abogados, aquellos profesionales que cumpliendo funciones electivas como legisladores provinciales, integren como titulares el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, mientras formen parte del mismo.- 8. Quien haya sido suspendido en la matrícula de abogados en otra provincia, mientras se encuentre vigente el plazo de suspensión.- b) Por especial impedimento:

1. Los suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio que crea esta ley.- 2. Los excluidos de la matrícula profesional por el Colegio que crea esta ley.- 3. Los inhabilitados por condena penal.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Ejercicio de la Profesión de Abogado LEY 3.913, 16 de Enero de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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