Ejercicio de la Profesión de Abogado Artículo 3 Provincia de Santa Cruz
Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz
Artículo 3.
No se podrá ejercer la Profesión de Abogado en la Provincia de Santa Cruz en los siguientes casos:a) por incompatibilidad:
1. El Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, los Intendentes Municipales de las distintas localidades de la Provincia.- 2. Los legisladores provinciales, mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el Estado Provincial, o Municipal, entes autárquicos y/o empresas del Estado, excepto en las causas penales y correccionales.- 3. Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; los que se desempeñan en el Ministerio Público Provincial o de cualquier otra jurisdicción, excepto cuando el ejercicio profesional resulte una obligación legal, representando o patrocinando al Estado Nacional, Provincial o Municipal.- 4. Los abogados que ejerzan la profesión de escribano público.- 5. Los abogados que ejerzan las profesiones de contador público, martillero o cualquier otra considerada auxiliar de la justicia, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el tribunal o juzgado en que hayan sido designados como auxiliares de la justicia, y mientras duren sus funciones.- 6. Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero y circunscripción al que hubieren pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de su cese.- 7. Tampoco podrán ejercer la profesión de abogados, aquellos profesionales que cumpliendo funciones electivas como legisladores provinciales, integren como titulares el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, mientras formen parte del mismo.- 8. Quien haya sido suspendido en la matrícula de abogados en otra provincia, mientras se encuentre vigente el plazo de suspensión.- b) Por especial impedimento:
1. Los suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio que crea esta ley.- 2. Los excluidos de la matrícula profesional por el Colegio que crea esta ley.- 3. Los inhabilitados por condena penal.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Ejercicio de la Profesión de Abogado LEY 3.913, 16 de Enero de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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