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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 68 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 68.

El personal declarado como responsable de la atención del botiquín no puede además de lo establecido en el artículo 53 de la presente, lo siguiente:

1. Expender medicamentos psicotrópicos, estupefacientes de ninguna de las Listas Oficiales, ni aquéllos clasificados como sustancias controladas por diferentes disposiciones nacionales.

2. Tener en existencia fórmulas magistrales previamente elaboradas.

3. Fraccionar ninguna especialidad medicinal en unidades menores a su unidad de venta, ni comercializar medicamentos en envases hospitalarios.

4. Recibir participación de honorarios de otros profesionales o dar participación en honorarios o resultados económicos a otros profesionales de la salud, establecimientos proveedores o prestadores de servicios de salud o de actividad comercial afín.

5. Difundir por cualquier medio, enunciados en los cuales se exalten o falseen virtudes de los productos.

6. Ejercer la actividad mientras padezcan enfermedades inhabilitantes para la misma y cualquier otra actividad comprendida en las prohibiciones en la presente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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