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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 51 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 51.

En las Farmacias deberán llevarse los siguientes libros habilitados y foliados por la autoridad sanitaria:

1. Libro Recetario, en el cual se registrarán diariamente y por orden numérico correlativo las recetas oficiales y archivadas, copiándolas íntegramente, haciendo constar apellido y número de matrícula del profesional prescribiente. Archivando la receta que deberá poseer el número correspondiente al registrado en el libro y firmada por el farmacéutico. Los Farmacéuticos Director Técnico y el Co-Directores Técnicos, deberán firmar diariamente dicho registro durante el cumplimiento de su función dentro del horario declarado. Cuando no tenga recetas para registrar, en cuyo caso escribirán «sin movimiento» y firmaran al finalizar. Cuando la Autoridad de Aplicación autorice la utilización de registros informáticos, se deberá asegurar la inviolabilidad del sistema.

2. Libro de Estupefacientes Ley Nacional N° 17.818 y sus modificaciones;

3. Libro de Psicotrópicos Ley Nacional N° 19.303 y sus modificaciones;

4. Libro de drogas controladas por otras normas, en los casos que corresponda;

5. Libro de Registro de Intervenciones de Gabinetes de Atención Farmacéutica;

Deberán llevarse en forma legible, y no dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas dispensadas y, sin enmiendas ni raspaduras no salvadas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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