Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales Artículo 4 Provincia del Neuquén
Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales Neuquén
Artículo 4.
El sistema de videocámaras debe reunir, como mínimo, las siguientes características:
a) Alta resolución y adecuada disposición para visualizar totalmente las aulas, salas, habitaciones y espacios de mayor circulación y uso de los establecimientos. En ningún caso, deben quedar puntos ciegos.
b) Servidores de almacenamiento de imágenes con software de analítica de video que garantice un óptimo monitoreo del funcionamiento de los establecimientos donde estén ubicados y la conservación de las grabaciones durante sesenta días corridos a partir de la fecha de su captación, con posibilidad de recuperar las imágenes aun cuando aquellos sufran daños o roturas.
c) Visión nocturna para grabar imágenes las veinticuatro horas.
d) Registro de la fecha y de la hora de la captación y la grabación de las imágenes.
Provincia del Neuquén Artículo 4 Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de similares características, públicos y privados, mediante un sistema de videocámara
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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