Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de similares características, públicos y privados, mediante un sistema de videocámara (Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales) Provincia del Neuquén
Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de similares características, públicos y privados, mediante un sistema de videocámara Provincia del Neuquén
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto registrar la actividad que se desarrolla en...
- Artículo 2. En los establecimientos referidos en el artículo 1º de la presente ley,...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación debe establecer, en la reglamentación, el tipo de...
- Artículo 4. El sistema de videocámaras debe reunir, como mínimo, las siguientes...
- Artículo 5. Las instituciones referidas en el artículo 1º de la presente ley deben...
- Artículo 6. El personal de los establecimientos referidos en el artículo 1º de la...
- Artículo 7. Las imágenes y sonidos obtenidos de los sistemas de monitoreo establecidos...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación de la presente...
- Artículo 9. La presente ley es de orden público y de aplicación obligatoria en toda la...
- Artículo 10. Se invita a los municipios de primera categoría con establecimientos...
- Artículo 11. Las personas humanas o jurídicas titulares de la habilitación para la...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación, vía reglamentaria, debe determinar las...
- Artículo 13. Los recursos que se obtengan por la aplicación de las sanciones mencionadas...
- Artículo 14. Los jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley Orgánica del Ministerio Público Ciudad de Buenos Aires Artículo 52. Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Artículo 27. Informe AnualRecomendados
Inclusión en páginas Web oficiales de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imágen de niños perdidos que figuren en el registro creado por ley 25.746. Adhesión de la provincia a la Ley naci... Código Tributario Catamarca Artículo 243. HABILITACION DEL BILLETE Código Tributario Catamarca Artículo 148. Código Fiscal Santa Fe Artículo 117. Rectificación de Avalúos Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 261. Traslado y trámite ulteriorPublique la información de sí mismo
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