Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de similares características, públicos y privados, mediante un sistema de videocámara (Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales) Provincia del Neuquén
Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de similares características, públicos y privados, mediante un sistema de videocámara Provincia del Neuquén
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto registrar la actividad que se desarrolla en...
- Artículo 2. En los establecimientos referidos en el artículo 1º de la presente ley,...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación debe establecer, en la reglamentación, el tipo de...
- Artículo 4. El sistema de videocámaras debe reunir, como mínimo, las siguientes...
- Artículo 5. Las instituciones referidas en el artículo 1º de la presente ley deben...
- Artículo 6. El personal de los establecimientos referidos en el artículo 1º de la...
- Artículo 7. Las imágenes y sonidos obtenidos de los sistemas de monitoreo establecidos...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación de la presente...
- Artículo 9. La presente ley es de orden público y de aplicación obligatoria en toda la...
- Artículo 10. Se invita a los municipios de primera categoría con establecimientos...
- Artículo 11. Las personas humanas o jurídicas titulares de la habilitación para la...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación, vía reglamentaria, debe determinar las...
- Artículo 13. Los recursos que se obtengan por la aplicación de las sanciones mencionadas...
- Artículo 14. Los jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros establecimientos de...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Facultad de utilización del propio producido surgido de los proyectos didáctico-productivos de las instituciones educativas Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Se declara municipio de segunda categoría a la localidad de Villa Pehuenia Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Instituye la primera semana de mayo de cada año como Semana del Síndrome de WilliamsMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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