Imprimir

Donación de un inmueble a la Municipalidad de Las Heras Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Donación de un inmueble a la Municipalidad de Las Heras Mendoza
Artículo 1.

Dónase a la Municipalidad de Las Heras, las fracciones identificadas como A, B, C y D y las parcelas contenidas en las mismas, conforme Plano Nº 03-44532, archivado en la Dirección Provincial de Catastro, parte de mayor extensión, constante de una superficie total según mensura de doscientos once hectáreas, un mil doscientos ochenta y siete con veintiún metros cuadrados (211 Has. 1.287,21 m2), ubicadas sobre la Ruta Nacional Nº 149, en el paraje denominado Loteo Los Tambillos, Uspallata, Departamento de Las Heras e inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial como 1ª inscripción, al Nº 5363, fs. 417 Tº 36-B de Las Heras, que fuera originalmente transferido por el Estado Nacional a la Provincia mediante las Leyes Nacionales Nros. 14169, 24084 y Leyes provinciales Nros. 2158, 3132 y 5597 y respecto del cual se celebró contrato de comodato, aprobado por Decreto N° 1024/15.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Donación de un inmueble a la Municipalidad de Las Heras LEY 9.215, 17 de Marzo de 2020
Artículo 1 2 3 ...5

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse