División Política de la Provincia de Tierra del Fuego en cinco (5) Departamentos Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
División Política de la Provincia de Tierra del Fuego en 5 Departamentos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.
Establécese la división política de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cinco (5) departamentos, con los nombres y límites siguientes:
1. DEPARTAMENTO RÍO GRANDE:
Norte: Estrecho de Magallanes.
Sur: Definido por el paralelo de latitud sur 54° 11' 18.769", el cual se extiende geográficamente desde el límite internacional argentino-chileno desde su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales "XIX" y "XX", cuyo inicio se sitúa en Latitud sur 54° 11' 18.769" y longitud oeste 68° 36' 28.329" y continúa por dicha dirección geodésica hasta su intersección con la línea de costa marítima del Océano Atlántico.
Este: Partiendo desde la intersección con el paralelo de latitud sur 54° 11' 18.769" con la línea de costa del Océano Atlántico y siguiendo en sentido noroeste por la misma costa hasta su intersección con la línea geodésica que definen los hitos internacionales "I", (Cabo Espíritu Santo) de esta provincia, y el hito "I" de la Provincia de Santa Cruz, cuya localización se puede establecer en los 52° 39' 31.939" de latitud sur y 68° 36' 22.759" de longitud oeste.
Oeste: Límite internacional argentino-chileno desde el hito internacional "I" (Cabo Espíritu Santo) hasta su intersección con el paralelo 54° 11' 18.769" de latitud sur.
2. DEPARTAMENTO TOLHUIN:
Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Río Grande.
Este: Costas sobre el Océano Atlántico.
Oeste: Límite internacional con la República de Chile en el tramo definido por los hitos internacionales "XIX", "XX", "XXI" y "XXII, definido de la siguiente manera:
Su inicio se determina en la intersección de la línea geodésica entre los hitos "XIX" y "XX" con el paralelo de latitud sur 54° 11' 18.769" y longitud oeste 68° 36' 28.179". De allí, con sentido sur pasando por el hito "XX" y siguiendo hasta su intersección con el límite norte del "Parque Nacional Tierra del Fuego" y la línea definida por los hitos "XXI" y "XXII".
Sur: Límite inter-departamental con el Departamento Ushuaia, el cual queda definido por una línea poligonal que se describe de la siguiente manera:
Partiendo desde el límite norte del "Parque Nacional Tierra del Fuego" en su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales "XXI" y "XXII", de posición 54° 25' 35.669" de latitud sur y 68° 36' 26.840" de longitud oeste; desde éste y siguiendo en sentido este por la línea de límites del Parque hasta intersecar al paralelo de latitud sur 54° 37' 11.318" en los 68° 22' 11.163" de longitud oeste. Desde allí, hasta uno de los vértices que definen el Ejido Urbano de Tolhuin por el lado suroeste, de posición 54° 37' 11.318" de latitud sur y 67° 23' 32.824"; y en coincidencia con este límite municipal y rodeando al mismo: hacia el sur, un vértice con latitud sur 54° 44' 39.124" y longitud oeste 67° 23' 15.971"; hacia el este, un vértice con latitud sur 54° 44' 52.686" y longitud oeste 67° 00' 22.558"; y hacia el norte un vértice con latitud sur 54° 35' 54.330" y longitud 67° 00' 9.283". El tramo final de la línea queda determinada por esta última posición como su inicio, siguiendo la dirección definida por el paralelo 54° 35' 54.330" de latitud sur y finalizando en la intersección con la línea de costa establecida para el Océano Atlántico.
3. DEPARTAMENTO USHUAIA:
Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Tolhuin.
Este: Costas sobre el Océano Atlántico.
Oeste: Límite internacional con la República de Chile que inicia en la intersección entre la línea definida por los hitos "XXI" y "XXII" y el límite norte del Parque, en la posición 54° 25' 35.669" de latitud sur y 68° 36' 26.840" de longitud oeste, prosiguiendo en sentido sur una poligonal que une los hitos "XXII", "XXIII", "XXIV": "XXV", "XXVI", hasta el límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle.
Sur: Costas sobre el océano Atlántico y límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle.
Inclúyase en este Departamento: la Isla de los Estados, el archipiélago Año Nuevo, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968 así como las islas, islotes y rocas ubicados al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile.
4. DEPARTAMENTO ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:
Incluye las Islas Malvinas, la isla Beauchene, las rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968.
5. DEPARTAMENTO ANTÁRTIDA ARGENTINA:
Norte: Paralelo 60° sur.
Sur: Polo sur.
Este: Meridiano de 25° oeste.
Oeste: Meridiano de 74° oeste.
Todos los valores geodésicos están expresados en el marco de referencia oficial del país, POSGAR' 07.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 División Política de la Provincia de Tierra del Fuego en cinco (5) Departamentos LEY 1.186, 14 de Noviembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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