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División Política de la Provincia de Tierra del Fuego en cinco (5) Departamentos Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

División Política de la Provincia de Tierra del Fuego en 5 Departamentos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.

Establécese la división política de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cinco (5) departamentos, con los nombres y límites siguientes:

1. DEPARTAMENTO RÍO GRANDE:

Norte: Estrecho de Magallanes.

Sur: Definido por el paralelo de latitud sur 54° 11' 18.769", el cual se extiende geográficamente desde el límite internacional argentino-chileno desde su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales "XIX" y "XX", cuyo inicio se sitúa en Latitud sur 54° 11' 18.769" y longitud oeste 68° 36' 28.329" y continúa por dicha dirección geodésica hasta su intersección con la línea de costa marítima del Océano Atlántico.

Este: Partiendo desde la intersección con el paralelo de latitud sur 54° 11' 18.769" con la línea de costa del Océano Atlántico y siguiendo en sentido noroeste por la misma costa hasta su intersección con la línea geodésica que definen los hitos internacionales "I", (Cabo Espíritu Santo) de esta provincia, y el hito "I" de la Provincia de Santa Cruz, cuya localización se puede establecer en los 52° 39' 31.939" de latitud sur y 68° 36' 22.759" de longitud oeste.

Oeste: Límite internacional argentino-chileno desde el hito internacional "I" (Cabo Espíritu Santo) hasta su intersección con el paralelo 54° 11' 18.769" de latitud sur.

2. DEPARTAMENTO TOLHUIN:

Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Río Grande.

Este: Costas sobre el Océano Atlántico.

Oeste: Límite internacional con la República de Chile en el tramo definido por los hitos internacionales "XIX", "XX", "XXI" y "XXII, definido de la siguiente manera:

Su inicio se determina en la intersección de la línea geodésica entre los hitos "XIX" y "XX" con el paralelo de latitud sur 54° 11' 18.769" y longitud oeste 68° 36' 28.179". De allí, con sentido sur pasando por el hito "XX" y siguiendo hasta su intersección con el límite norte del "Parque Nacional Tierra del Fuego" y la línea definida por los hitos "XXI" y "XXII".

Sur: Límite inter-departamental con el Departamento Ushuaia, el cual queda definido por una línea poligonal que se describe de la siguiente manera:

Partiendo desde el límite norte del "Parque Nacional Tierra del Fuego" en su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales "XXI" y "XXII", de posición 54° 25' 35.669" de latitud sur y 68° 36' 26.840" de longitud oeste; desde éste y siguiendo en sentido este por la línea de límites del Parque hasta intersecar al paralelo de latitud sur 54° 37' 11.318" en los 68° 22' 11.163" de longitud oeste. Desde allí, hasta uno de los vértices que definen el Ejido Urbano de Tolhuin por el lado suroeste, de posición 54° 37' 11.318" de latitud sur y 67° 23' 32.824"; y en coincidencia con este límite municipal y rodeando al mismo: hacia el sur, un vértice con latitud sur 54° 44' 39.124" y longitud oeste 67° 23' 15.971"; hacia el este, un vértice con latitud sur 54° 44' 52.686" y longitud oeste 67° 00' 22.558"; y hacia el norte un vértice con latitud sur 54° 35' 54.330" y longitud 67° 00' 9.283". El tramo final de la línea queda determinada por esta última posición como su inicio, siguiendo la dirección definida por el paralelo 54° 35' 54.330" de latitud sur y finalizando en la intersección con la línea de costa establecida para el Océano Atlántico.

3. DEPARTAMENTO USHUAIA:

Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Tolhuin.

Este: Costas sobre el Océano Atlántico.

Oeste: Límite internacional con la República de Chile que inicia en la intersección entre la línea definida por los hitos "XXI" y "XXII" y el límite norte del Parque, en la posición 54° 25' 35.669" de latitud sur y 68° 36' 26.840" de longitud oeste, prosiguiendo en sentido sur una poligonal que une los hitos "XXII", "XXIII", "XXIV": "XXV", "XXVI", hasta el límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle.

Sur: Costas sobre el océano Atlántico y límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle.

Inclúyase en este Departamento: la Isla de los Estados, el archipiélago Año Nuevo, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968 así como las islas, islotes y rocas ubicados al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile.

4. DEPARTAMENTO ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:

Incluye las Islas Malvinas, la isla Beauchene, las rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968.

5. DEPARTAMENTO ANTÁRTIDA ARGENTINA:

Norte: Paralelo 60° sur.

Sur: Polo sur.

Este: Meridiano de 25° oeste.

Oeste: Meridiano de 74° oeste.

Todos los valores geodésicos están expresados en el marco de referencia oficial del país, POSGAR' 07.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 División Política de la Provincia de Tierra del Fuego en cinco (5) Departamentos LEY 1.186, 14 de Noviembre de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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