Disposiciones sobre Enseña Patria Artículo 11 Argentina
Disposiciones sobre Enseña Patria
Artículo 11. Incumplimiento
I. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ley, así como la falta de regularización de la infracción intimada y/o su incumplimiento reiterado, el empleado o funcionario público, originará la sustanciación de sumario administrativo, a los efectos de verificar la existencia y gravedad de la falta cometida y la sanción correspondiente, conforme la siguiente escala:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión sin prestación de servicios ni percepción de haberes, hasta treinta (30) días;
c) Denuncia penal en los términos del artículo 249 del Código Penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público, única y exclusivamente, para los casos en los que se omitiere, rehusare o retardare el cumplimiento de la presente norma.
II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ley, así como la falta de regularización de la infracción intimada y/o su incumplimiento reiterado, por parte de personas o empresas ajenas al empleo público, originará la sustanciación de una investigación administrativa, a los efectos de verificar la existencia y gravedad de la falta cometida y la sanción correspondiente, conforme la siguiente escala:
a) Multa cuya gradación será determinada por la reglamentación y cuyo monto nunca podrá ser inferior al equivalente a cinco sueldos mínimos vitales y móviles.
b) Denuncia penal en los términos del artículo 239 del Código Penal, al que intimado fehacientemente resistiere o desobedeciere el cumplimiento de la presente ley.
Las provincias, dictarán las normas referidas a la actuación de las autoridades administrativas locales, estableciendo un régimen de procedimiento en forma compatible con el de sus respectivas constituciones.
Argentina Artículo 11 Disposiciones sobre Enseña Patria LEY 27.530, 20 de Diciembre de 2019
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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