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Disposiciones sobre Bienes Culturales Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Disposiciones sobre Bienes Culturales Nacional
Artículo 2. Definición

A los efectos de la presente ley, son consideradas:

a) Antigüedades: todos aquellos objetos que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana u obras conjuntas del hombre y la naturaleza que tienen un valor histórico, artístico, científico o técnico excepcional cuya peculiaridad, unidad y rareza y una antigüedad de existencia del bien no menor a los cien (100) años les confiere un valor excepcional. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos, artistas y artesanos nacionales. Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones. Los objetos de interés numismático, filatélico. Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos con una antigüedad del bien no menor a los treinta (30) años, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 de la ley 15.930. Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes con una antigüedad no menor a cien (100) años.

b) Obras de Arte: Los bienes de interés artístico tales como pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias; grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías; conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera sea la materia utilizada; producciones de arte estatuario.

c) Otros bienes culturales: todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad y rareza les confiere un valor universal o nacional excepcional.



Nacional Artículo 2 Disposiciones sobre Bienes Culturales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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