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Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a Artículo 6 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19 Salta
Artículo 6.

Comunicaciones por medios electrónicos y préstamos de expedientes.

Las resoluciones judiciales serán notificadas por medios electrónicos al domicilio electrónico constituido conforme lo establezca la reglamentación.

Las vistas y traslados se diligenciarán por idénticos medios y con las respectivas copias para traslado. El préstamo y remisión del expediente papel sólo será proveído favorablemente si su compulsa resulta absolutamente indispensable.

Las mismas reglas regirán para las comunicaciones oficiales, suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios.

Las citaciones podrán ser realizadas por cualquier medio, dejándose debida constancia por secretaria de lo actuado.



Provincia de Salta Artículo 6 Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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