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Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a Artículo 5 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19 Salta
Artículo 5. Domicilio

Al iniciar un proceso o al comparecer en uno ya en curso, los sujetos procesales o los interesados deberán constituir domicilio electrónico, con carácter de domicilio procesal, el cual coincidirá con la matrícula profesional, en caso de pluralidad de letrados apoderados y/o patrocinantes se acogerá un solo domicilio procesal, donde serán válidas todas las notificaciones que allí deban serlo. De no hacerlo, se tendrá como tal el informado a la Corte de Justicia de Salta por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y por el Ministerio Público.

Ello sin perjuicio de la constitución del domicilio procesal que corresponda a la jurisdicción territorial del asiento del tribunal o juzgado de conformidad a los Códigos Procesales, donde serán válidas las notificaciones que, a criterio del tribunal y que según lo establezca la reglamentación, allí se cursen.

Las partes deberán denunciar en su primera presentación un correo electrónico distinto a los de sus letrados, en cual será válido practicar las notificaciones judiciales.



Provincia de Salta Artículo 5 Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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