Disposiciones aplicables a las obras públicas contratadas por el Gobierno Artículo 3 Provincia de Tucumán
Disposiciones aplicables a las obras públicas contratadas por el Gobierno Tucumán
Artículo 3.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de sus organismos, a suscribir un convenio con los contratistas incluidos en la presente Ley, y a acordar para cada una de las obras, un nuevo cronograma del plan de trabajo, en caso de que ello sea necesario. La empresa contratista deberá asumir el compromiso de no interrumpir la ejecución de las obras públicas contratadas, y el cumplimiento estricto del nuevo cronograma de ejecución pactado, quedando suspendida la aplicación y/o trámite de multas incurridas en el contrato original de obras. Dicho convenio será parte integrante del contrato de obra, y deberá incluir la renuncia explícita e irrevocable de toda acción y derecho de carácter resarcitorio y/o indemnizatorio, como asimismo, el compromiso de retirar y/o desistir de los reclamos administrativos y/o judiciales iniciados, vinculados a la temática de la presente Ley. El incumplimiento de estos compromisos traerá aparejado la no aplicación de las medidas aquí establecidas, en aquellas obras en las que se verifique tal incumplimiento.
Provincia de Tucumán Artículo 3 Disposiciones aplicables a las obras públicas contratadas por el Gobierno LEY 8661, 20 de Marzo de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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