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Dirección Provincial de Energía - Declaración de Emergencia del Sector Eléctrico en la Ciudad de Río Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Dirección Provincial de Energía - Declaración de Emergencia del Sector Eléctrico en la Ciudad de Río Grande Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

Créase una Comisión de Seguimiento Legislativo representado por un (1) integrante de cada Bloque Político de esta Cámara para garantizar el cumplimiento de lo previsto por esta ley, debiendo la Dirección Provincial de Energía informar de manera inmediata todas las contrataciones y acciones que se desarrollen en el marco de la presente ley.

Los integrantes de la misma podrán solicitar información mientras permanezca la emergencia.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Dirección Provincial de Energía - Declaración de Emergencia del Sector Eléctrico en la Ciudad de Río Grande, Tolhuin, Almanza y los pasos Fronterizos San Sebastián y Radman, por el término de un (1) año
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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