Día de la Defensa de la Escuela Pública, Digna y Segura Artículo 6 Provincia del Chubut
Día de la Defensa de la Escuela Pública, Digna y Segura Chubut
Artículo 6. ANEXO 1 RECOMENDACIONES DE LOS 12 PUNTOS
1. Agua corriente y potable segura, sin ningún tipo de contaminación. Examen bacteriológico, físico y químico. Limpieza de tanques de agua anual.
2. Instalaciones eléctricas legalizadas con planos de aprobación.
Comprobación preventiva de las instalaciones en forma periódica por autoridad competente.
Instalación de disyuntores y puesta a tierra.
Tableros eléctricos señalizados. Toma corrientes en buen estado.
3. Instalaciones de gas legalizadas, con planos de aprobación y control sistematizados de las mismas. Artefactos de combustión internas están prohibidos.
4. Construcción edilicia segura, sin riesgo en la estabilidad de su estructura total y/o parcial. Patios, escaleras y pasillos seguros y sin obstrucciones.
5. Instalaciones sanitarias suficientes en cantidad y capacidad para personal y alumnados. Seguridad de buen funcionamiento en toda la jornada laboral.
6. Red cloacal con eliminación segura de excretas.
Pozos y cámaras sépticas en buen funcionamiento y mantenimiento periódico.
7. Planes de emergencia ígnea y química, incluyendo capacitaciones, estructuras y elementos de seguridad adecuados y funcionales (matafuegos, hidrantes, etc.) simulacros de evacuación sistematizados. Puertas con aperturas hacia afuera.
8. Iluminación y ventilación adecuadas a las actividades desarrolladas en aula, oficinas, cocinas, pasillos, escaleras, salones, talleres, salas, etc.
9. Almacenajes de sustancias químicas de acuerdo a normativa vigente.
10. Plan de emergencias zonales (sismos, inundaciones, incendios de bosques y otras).
11. Edificio escolar en obra deben estar sin actividad escolar.
12. Provisión de Botiquín de Primeros Auxilios.
Provincia del Chubut Artículo 6 Día de la Defensa de la Escuela Pública, Digna y Segura LEY I- N° 660, 26 de Septiembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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