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Desarrollo de Emprendimientos relacionados a la actividad Sericícola Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Desarrollo de Emprendimientos relacionados a la actividad Sericícola Misiones
Artículo 2.

Los objetivos de la presente ley son:

1) Diversificar las fuentes productivas y complementar las actividades en el ámbito rural a fin de obtener nuevos productos, subproductos y procesos que favorecen el bienestar de los productores y sus familias;

2) Posicionar a la Provincia como principal proveedor de seda en el mercado nacional e internacional;

3) Favorecer al desarrollo sostenible y la mejora continua del sector productivo mediante nuevas metodologías que permiten generar empleo genuino;

4) Disponer las medidas necesarias para la protección y sanidad de las plantaciones de morera (Morus sp);

5) Poner en funcionamiento herramientas digitales de aviso preventivo sobre la aplicación de pulverizaciones agrícolas en cercanías de plantaciones de moreras a fin de evitar efectos negativos en la actividad sericícola;

6) Incentivar el mejoramiento genético y tecnológico de especies con valor real y potencial de comercialización;

7) Promover redes de trabajo con el propósito de favorecer el crecimiento gradual y solidario entre productores;

8) Fomentar el diseño e implementación de sistemas informáticos con la finalidad de obtener las herramientas necesarias para alcanzar un sistema de trazabilidad tendiente a generar, gestionar y registrar información de la producción;

9) Propiciar la producción de plantines de morera (Morus sp) en viveros radicados en la Provincia a fin de lograr el autoabastecimiento de plantas;

10) Consolidar el proceso productivo a partir de la asistencia tecnológica a personas humanas o jurídicas interesadas en replicar procesos biotecnológicos de vanguardia;

11) Incentivar el desarrollo sustentable de actividades turísticas en torno a estos emprendimientos.

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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