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Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos Chaco
Artículo 6.

Cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, nacionalidad, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada. Se presumirá situación de especial vulnerabilidad en los siguientes casos:

a) Si la víctima fuere menor de dieciocho (18) o mayor de sesenta (60) años o se tratare de una persona con discapacidad.

b) Si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito.

c) Sí por disposición judicial o administrativa se encuentre sometida a medidas que restrinjan su libertad ambulatoria.

d) Si previamente hubiese sido víctima de violencia institucional.

e) Si la víctima se encontrase en una situación o condición de vulnerabilidad al momento de la denuncia o al momento de haberse perpetrado los hechos.

f) Si los delitos denunciados hayan sido perpetrados por las fuerzas de seguridad en el marco de las labores de una investigación, de prevención del delito o en un despliegue operativo durante una manifestación pública.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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