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Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela Artículo 15 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela Jujuy
Artículo 15. DEBER DE COMPARECENCIA PERSONAL

Las partes deberán concurrir a las audiencias en forma personal, sin perjuicio de la asistencia letrada con la que podrán contar. El Poder Ejecutivo Provincial, podrá disponer que las personas físicas o jurídicas denunciadas deban constituir una casilla de correo electrónico, donde se le cursarán las notificaciones por cédula subsiguientes a su presentación. Se admitirá la representación de las personas físicas que se hallaren impedidas de asistir a la audiencia, por mandato o carta poder otorgada ante la Autoridad de Aplicación. Las personas jurídicas deberán ser representadas por sus mandatarios o representantes legales con facultades suficientes para acordar transacciones o acuerdos conciliatorios en sede administrativa. La comparecencia del representante legal podrá ser suplida por la de un director, socio, administrador o gerente que tenga poder suficiente para realizar transacciones o acuerdos conciliatorios. En casos urgentes podrá suministrarse la participación en el procedimiento sin los instrumentos o documentos que justifiquen la personería, pero si no fueran presentados o no se ratificare la gestión dentro del plazo de cinco (5) días, previa intimación, se los tendrá por no presentados.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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