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Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Artículo 7 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut
Artículo 7.

El término de DOSCIENTOS DIEZ (210) días podrá modificarse en los siguientes casos:

a) Mayor extensión, hasta completar la maduración de las 40 semanas, a partir del alta hospitalaria del recién nacido prematuro y/o el de bajo peso al nacimiento y/o patologías que requieran cuidados intensivos y en caso de alta, antes de las 40 semanas, se tomará a partir de la fecha de término b) Un (1) año a la madre de recién nacido con discapacidad, que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la reglamentación, pudiendo iniciarse hasta cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha de parto.

Un (1) año a madre con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta cuarenta y cinco (45) días corridos, antes de la fecha probable de parto.

d) Si en el embarazo, a partir del sexto mes, se interrumpiere por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, teratológicas o eugenésicas, la mujer gozará de una licencia especial de treinta (30) días corridos.

e) En caso de defunción fetal durante el 4 ó 5 mes de gestación, se otorgaran TREINTA (30) días corridos de licencia, con goce de haberes, a partir de la fecha de interrupción del embarazo.

f) Si durante el transcurso de la licencia por maternidad se produjese el fallecimiento del hijo, corresponderá una licencia de treinta (30) días con goce de haberes a partir del día de defunción, cesando la licencia por maternidad.



Provincia del Chubut Artículo 7 Derecho Fundamental a la Lactancia Materna
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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