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Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas Artículo 5 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas La Rioja
Artículo 5.

Las personas con padecimiento mental gozarán de los siguientes derechos:

a) Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución y regulados por las leyes que reglamentan su ejercicio.

b) Derecho a recibir atención sanitaria, social e integral y humanizada a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, sean afiliados a obra social y/o prepaga o carezcan de dichas coberturas, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud.

c) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia.

d) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos.

e) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria, así como a cambiar en cualquier momento de profesional y/o equipo tratante.

f) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, referentes afectivos o a quien designe la persona con padecimiento mental.

g) Derecho a la accesibilidad de familiares y/o referentes afectivos en el acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes internados, salvo que mediare contraindicación profesional y/o prohibición judicial.

h) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso.

i) Derecho de la persona con padecimiento mental, su representante legal, un familiar o referente afectivo que éste designe a acceder a su historia clínica.

j) Derecho a acceder a una efectiva rehabilitación, reinserción familiar, laboral y comunitaria. La promoción del trabajo constituye un derecho y un recurso terapéutico, por ende el Estado garantizará la implementación de los medios adecuados para el acceso al mismo.

k) Derecho a que, en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el Órgano de Revisión.

1) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.

m) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que le asisten y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas de consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el usuario se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales.

n) Derecho a la confidencialidad en lo que respecta a toda información obtenida durante el tratamiento. Queda prohibido, salvo disposición judicial, la revelación o divulgación de dicha información referida al usuario sin su consentimiento expreso.

o) Derecho a recibir un tratamiento organizado en base a la escucha de las opiniones y vivencias de la persona sobre su padecimiento, permitiendo de este modo, una construcción conjunta entre el tipo de tratamiento que propone el profesional o equipo y aquello que la persona aporta como vivencia en ese trabajo conjunto.

p) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento siempre que su capacidad de juicio o conciencia plena le permita la comprensión integral de la cuestión objeto de decisión.

q) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación; respetando la heterogeneidad, singularidad y los antecedentes culturales.

r) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente y legalmente válido.

s) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados.

t) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea, en caso de participar de actividades laborales que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados o en trabajos comunitarios.

u) Derecho a que, en caso de ser inculpado por algún delito u otra infracción criminal, su responsabilidad o inimputabilidad se determine por un tribunal de justicia, según las reglas del debido proceso, el juez natural y la defensa en juicio en un procedimiento que considere el estado de su salud mental con la intervención de profesionales expertos.

Los derechos descriptos en este Capítulo no excluyen a los establecidos en otros Capítulos de esta Ley, así como los inherentes a la persona humana o los que se deriven de nuestra forma republicana de gobierno.

En los niños, niñas o adolescentes con padecimiento mental además de los derechos enunciados precedentemente, excepto el Inciso t), para los menores de 16 años que quedan excluidos de todo tipo de trabajo, se les brindará la atención prioritaria conforme a los principios vinculados a sus derechos, previstos en la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en los determinados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Tratados y Reglas Internacionales y Nacionales, que protegen los derechos de las personas del mencionado rango etáreo.

Provincia de La Rioja Artículo 5 Salud pública. Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental en todo el territorio provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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