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Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas Artículo 47 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas La Rioja
Artículo 47.

Son funciones del Órgano de Revisión:

a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;

b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación y tratamiento por razones de Salud Mental, en instituciones públicas y privadas, sin necesidad de autorización previa, con acceso irrestricto a todas las instalaciones, documentación y personas internadas, con quienes podrá mantener entrevistas en forma privada;

c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente apelar las decisiones del Juez;

d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 44° de la presente Ley;

e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; g) Formular denuncias ante el Consejo de la Magistratura y/o el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a fin de que evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiere irregularidades;

h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;

i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en Salud Mental tendientes a garantizar los derechos humanos;

j) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en proceso de restricción de la capacidad, colaborando en el control del cumplimiento y revisión de las sentencias que se dicten en su consecuencia, sin perjuicio de lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 40° del Código Civil y Comercial de la Nación.

Provincia de La Rioja Artículo 47 Salud pública. Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental en todo el territorio provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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