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Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas Artículo 40 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas La Rioja
Artículo 40.

El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del Juez. El mismo deberá ser informado si se trata de una internación involuntaria o voluntaria ya informada en los términos de los Artículos 35° o 43° de la presente Ley. El equipo de salud estará obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 33°, apenas cesa la situación de riesgo cierto en inminente. Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el Artículo 34° del Código Penal.

Provincia de La Rioja Artículo 40 Salud pública. Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental en todo el territorio provincial
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...52

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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