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Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas Artículo 32 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas La Rioja
Artículo 32.

Toda internación de una persona con padecimiento mental deberá ajustarse a las siguientes pautas:

a) La internación será considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y sólo podrá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social;

b) En ningún caso la internación podrá ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado deberá proveer los recursos adecuados a través de los Organismos Públicos competentes;

c) Las internaciones de Salud Mental deberán realizarse en hospitales generales y dispositivos polivalentes de salud, sean públicos o privados. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el sólo hecho de tratarse de problemática de Salud Mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N° 23.592;

d) La internación será sólo una etapa o modalidad en un proceso continuo de tratamiento, dentro del Sistema de Salud Mental;

e) La internación deberá ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios;

f) Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deberán registrarse a diario en la historia clínica;

g) Deberán promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente;

h) Los pacientes que en el momento de la externación no cuenten con un entorno que los contenga, serán albergados en los dispositivos que al efecto se dispongan.

Provincia de La Rioja Artículo 32 Salud pública. Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental en todo el territorio provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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