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Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud Buenos Aires
Artículo 2.

Exclúyese de la jurisdicción del Puerto Dock Sud, los sectores que se identifican a continuación:

a) Sector identificado entre la calle Morse y Avenida Juan Díaz de Solís entre calle Ocanto y colectora Autopista La Plata - Buenos Aires.

b) Sector identificado entre la calle Morse y Avenida Juan Díaz de Solís desde el sector sud de la colectora Autopista La Plata - Buenos Aires hasta su intersección con Canal Sarandí.

c) Sector de viviendas sociales identificado como "Barrio Urquiza" delimitado por las calles Manuel Alberti, Nicolás Alemane y Sargento Ponce. d) Sector de viviendas sociales identificado como "Barrio 15 de Octubre" delimitado entres las calles Juan Díaz de Solís y Avenida Agustín Debenedetti con frente a la calle Campana.

e) Sector de viviendas sociales identificado como "Asentamiento Santa Catalina", delimitado por la Avenida Juan Díaz de Solís, calle Dr. Héctor Sande y colectora Autopista La Plata - Buenos Aires.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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