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Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud Buenos Aires
Artículo 1.

Establécese como Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud la siguiente: La zona jurisdiccional portuaria se encuentra emplazada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La delimitación de la Jurisdicción Puerto de Dock Sud enclava su límite norte en la intersección de la calle Carlos Pellegrini sobre la margen sud del Riachuelo y la calle Sargento Ponce, constituyendo el mismo la entrada de la Primera Sección del Dock Sud, continuando por ésta hasta su intersección con la calle Manuel Alberti hasta su encuentro con la calle Nicolás Alemane, produciendo un quiebre a noventa grados (90º) hasta encontrarse con la calle Sargento Ponce hasta su intersección con la Avenida Juan Díaz de Solís. El límite continúa desarrollándose por la indicada Avenida Juan Díaz de Solís, línea de edificación lado oeste y en dirección sud, paralela al muelle de la Segunda Sección, hasta la intersección con la Calle Ingeniero Luis A. Huergo, recorriendo esta calle por la línea de edificación lado sud hasta la intersección con la Avenida Agustín Debenedetti, extendiéndose por ésta y sobre la línea de edificación hasta su intersección con la calle Campana y por ésta hacia el este hasta su intersección con la Avenida Juan Díaz de Solís. En la intersección de la Avenida Juan Díaz de Solís y calle Campana, la jurisdicción continúa hacia el sud hasta encontrarse con la calle Ocantos, por ésta hacia el este hasta la calle Morse y por esta última hacia el norte hasta su intersección con la calle Campana. La jurisdicción del Puerto de Dock Sud continúa por la calle Campana al este y luego hacia el norte por la calle Génova hasta la calle Ingeniero Luis A. Huergo para retomar hacia el este hasta su intersección con la calle Sargento Ponce y por ésta hasta encontrarse con el canal Sarandí. De allí con un quiebre de noventa grados (90°) parte con una dirección noreste paralelo al canal Sarandí hasta la ribera del Río de La Plata, continúan do con un ángulo de noventa grados (90°), en dirección paralela a dicha ribera, hasta el final del tablestacado y piedraplén en su encuentro con el inicio de los suelos ribereños irregulares que finalizan en la escollera sud de la Dársena de Propaneros. La jurisdicción se continúa a lo largo de esta última hasta su extremo este y siguiendo a noventa grados (90º) noroeste hasta el veril sud del Canal Sud de Entrada, de allí con dirección oeste paralelo al mencionado canal hasta el extremo oeste terrestre del inicio del Canal Dock Sud, siguiendo por el segmento costero sud del Riachuelo hasta la intersección de las calles Carlos Pellegrini y Sargento Ponce, coincidente con el punto de inicio descripto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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