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Defensoria Provincial Artículo 12 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Defensoria Provincial Río Negro
Artículo 12. Deber de colaboración

 Todos los poderes públicos, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán obligados a prestar colaboración con carácter preferente, con la celeridad y eficacia que las circunstancias indiquen, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. Especialmente deberán:

a) Facilitarle informes, expedientes, documentos, antecedentes u otros elementos útiles para sus investigaciones, sin que pueda oponérsele el secreto de lo requerido.

b) Facilitarle las tareas de investigación y verificación y las medidas probatorias conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados. La negativa o negligencia del funcionario o responsable en el cumplimiento de los deberes citados, será considera da falta grave a efectos del ejercicio, por la autoridad competente, de la potestad disciplinaria.

c) Los particulares citados a testimoniar o requeridos en la producción de informes, tendrán las mismas obligaciones, responsabilidades y, en su caso, sanciones, que las previstas en el Código Procesal Penal de Río Negro y normas concordantes. Cuando se obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, negándose el envío de los informes requeridos o se impidiese el acceso a expedientes o documentación necesaria para el progreso de la investigación, el Defensor del Pueblo dará traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes. El Defensor del Pueblo podrá requerir la intervención del Poder Judicial para obtener la remisión de la documentación o información que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada comprendidas en el ámbito de su competencia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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